El Título 42 fue una política implementada por la administración de Donald Trump para evitar la propagación de COVID-19 de las, los y les inmigrantes que ingresan a los Estados Unidos. A pesar de las críticas y los desafíos legales, la administración Biden continuó usando el Título 42, citando preocupaciones por la salud pública. La política ha planteado muchos problemas, incluidas las violaciones de derechos humanos y la separación de familias que buscan seguridad y refugio. A medida que el mundo continúa navegando por la pandemia, hoy, 11 de mayo, marca la expiración del Título 42, una política de la era Trump que ha tenido un impacto devastador en los migrantes en todo el continente americano y especialmente en los Estados Unidos.
La implementación del Título 42 en respuesta a la pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en los migrantes negros en las Américas y los EE. UU.
Bajo esta ley de salud pública, más de dos millones de solicitantes de asilo han sido expulsados a sus países de origen, a pesar de las condiciones peligrosas e inestables que enfrentan. Esta política ha tenido efectos devastadores en los inmigrantes negros, que a menudo huyen de la pobreza, la violencia y la persecución en sus países de origen. El uso del Título 42 por parte del gobierno de EE. UU. ha sido criticado por violar las obligaciones del derecho internacional de proteger a los refugiados, así como por perpetuar la discriminación racial y la xenofobia. A medida que continuamos navegando por la pandemia y sus consecuencias, es crucial examinar y abordar las consecuencias para los derechos humanos de políticas como el Título 42.
A lo largo de la historia de los Estados Unidos, inmigrantes Negros se han enfrentado a una larga y dolorosa historia de discriminación y racismo, conocida como antinegritud. Los inmigrantes negros a menudo vienen a los Estados Unidos por desesperación económica como resultado de las políticas económicas impuestas a las naciones del Sur global por las naciones económicamente poderosas de los EE. UU. y Europa occidental, las mismas políticas económicas que los expulsan de sus tierras ancestrales. solo para encontrarse con barreras sistémicas y prejuicios profundamente arraigados contra su existencia. A partir de las políticas racistas sancionadas por Estados Unidos, los inmigrantes negros siempre han enfrentado una batalla cuesta arriba implacable contra las fuerzas de la discriminación. A pesar de las dificultades que han experimentado, los migrantes negros, junto con otras comunidades negras, han seguido luchando por sus derechos y por una sociedad más equitativa.
¿Cuál es nuestra tarea para defender los derechos humanos de los migrantes negros ahora y en el futuro?
A medida que nos acercamos a una coyuntura crítica en la historia, es imperativo que defendamos los derechos humanos básicos de todas las personas, independientemente de su raza o nacionalidad. Lamentablemente, la comunidad de inmigrantes negros ha sido objeto de una cantidad desproporcionada de discriminación y violencia. Debemos trabajar incansablemente para garantizar que sus derechos se respeten tanto ahora como en el futuro. Esto requiere un esfuerzo colectivo de todos nosotros.
Los derechos humanos son universales e inalienables; indivisibles; interdependientes e interrelacionados. Todos nacemos con ellos y todos tenemos los mismos derechos, sin importar dónde vivamos, nuestro género, raza, religión, cultura o origen étnico. (UNFPA)
La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que fue adoptada por la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1990, llevó la Declaración Universal de Derechos Humanos un paso más allá, y otras convenciones y convenios de derechos humanos tratados de la ONU (Naciones Unidas) y la OIT (Organización Internacional del Trabajo), así como la Convención sobre los Derechos del Niño y tenía la intención de incluir a los migrantes, tanto cuando emigraron activamente como cuando se establecieron como inmigrantes, y los categorizó como migrantes económicos, trabajadores migrantes, mujeres, niños que son particularmente discriminados y, por lo tanto, necesitan sus propios instrumentos de protección específicos que van más allá de las regiones e intra y transfronterizos. Lo que hace la convención es dar visibilidad a los trabajadores migrantes y sus familias, y garantizar que los países que firmen y ratifiquen esta convención y violen los artículos que contiene sean sancionados.
En la tradición de los Estados Unidos, para evitar cumplir con cualquier responsabilidad ante esta convención, y para seguir pudiendo explotar a los niños, las mujeres indocumentadas, las mujeres y los hombres negros, no han firmado esta convención. Pero no es solo Estados Unidos, la Convención de la ONU sobre los Derechos de los Trabajadores Migrantes aún no ha sido ratificada por un solo estado occidental receptor de migrantes, a pesar de ser uno de los instrumentos fundamentales de derechos humanos de la ONU. Su compromiso con la migración, la justicia económica, la justicia racial, los derechos de las mujeres, los derechos de los niños y la liberación básica no está ahí.
- Exigimos que la sociedad civil dentro de los Estados Unidos y la comunidad internacional presionen al gobierno de los Estados Unidos para que firme y ratifique (e implemente) la Convención Internacional de la ONU sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares;
- Las mujeres y niñas negras se enfrentan al racismo y la xenofobia adicionales durante la migración, lo que muchas veces conduce a la violencia física, sexual y/o emocional. Exigimos protecciones especiales para las mujeres y niñas migrantes negras, que se enfrentan al racismo, la xenofobia y el miedo añadidos al migrar en general;
- Exigimos que los trabajadores migratorios y sus familiares sean protegidos contra la violencia, las lesiones físicas, las amenazas y la intimidación, ya sea por parte de funcionarios públicos o de particulares, grupos o instituciones. (Artículo 16, Convención de la ONU sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios).
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